Preguntas Frecuentes Jubilación

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¿Qué es la edad legal de Jubilación?

Es la edad a partir de la cual está permitido realizar el trámite de la jubilación regular. Es una vez cumplidos los 65 años de edad.

¿Qué es la Jubilación Anticipada (Régimen Ordinario)?

Beneficio al que tiene derecho el afiliado que, no habiendo cumplido con los requisitos establecidos para percibir Pensión de Jubilación por edad legal, obtenga:

  • Una pensión igual o superior al 40% del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión, actualizadas sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, o el indicador que lo sustituya, y;
  • Contar con una densidad de cotización de por lo menos sesenta por ciento (60%) respecto de las ultimas remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión.

¿Cuántas modalidades de pensión existen y en qué consisten?

Las modalidades a las que podrás acceder son las siguientes: 

  • RETIRO PROGRAMADO: 
    Es una modalidad de pensión administrada por Profuturo, mediante la cual mantienes como pensionista, la propiedad de los fondos acumulados en tu Cuenta Individual, efectuándose retiros mensuales de pagos de pensión. 
    Conoce más aquí.
     
  • RENTA VITALICIA FAMILIAR: 
    Es la modalidad mediante la cual se contrata con la empresa de seguros de tu elección el pago de una pensión mensual hasta tu fallecimiento y el pago de una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios en la misma modalidad. 
    Conoce más aquí.
     
  • RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA: 
    Modalidad mediante la cual se conserva parte de tu Cuenta Individual administrada por Profuturo para financiar una Renta Temporal en Soles por un tramo de 1, 3 o 5 años, de acuerdo a su elección y luego recibir una Renta Vitalicia Familiar (en Soles ajustados, Soles indexados o Dólares ajustados), equivalente al 50% de la Renta Temporal con la empresa de seguros de tu elección. 
    Conoce más aquí.
  • RENTA VITALICIA ESCALONADA:  
    Es la modalidad mediante la cual se contrata con la empresa de seguros de tu elección el pago de una pensión mensual hasta tu fallecimiento, y el pago de una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios en la misma modalidad. 
    Conoce más aquí.

¿Existe Pensión Mínima en la AFP?

Existen dos tipos de pensiones mínimas:

  • Pensión Mínima – Ley N° 27617
    Es un beneficio creado mediante la Ley N° 27617 y representa una garantía que brinda el Estado peruano a aquellos trabajadores que cumpliendo con requisitos de años de aporte y requisitos de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido. Podrán acceder a una pensión mínima aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Haber nacido a más tardar el 31/12/1945
    • Contar con un mínimo de 65 años de edad, y que no se encuentren percibiendo una Pensión de Jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP.
    • Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el Sistema Privado de Pensiones SPP. 
    • Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

  • Pensión Mínima – Ley N° 28991
    Es un beneficio creado mediante la Ley Nº 28991 para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del SPP, estos afiliados podrán gozar de una Pensión Mínima de Jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados al SPP que accedan a esta pensión deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivos, según las condiciones del artículo 7° de la Ley N° 28991.

Soy jubilado, ¿puedo volver a trabajar?

Si eres jubilado del Sistema Privado de Pensiones (SPP), puedes volver a trabajar sin dejar de percibir tu Pensión de Jubilación. Además, mantienes el derecho a realizar Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional. No tienes obligación de realizar Aportes Obligatorios ni Aportes Voluntarios Con Fin Previsional.