Bono de Reconocimiento
Ingresa
Es un documento que reconoce los aportes que has realizado en el Sistema Nacional de Pensiones una vez que te afilias al SPP, siempre que cumplas con los requisitos.
Tiene características de título de valor y es emitido por la Oficina de Normalización de Previsional (ONP).
Procedimiento
Realiza el registro de tu solicitud en nuestra:
Los requisitos para realizar el trámite son:
- Copia de tu DNI.
- Documentos que sustenten todos los meses que has aportado al Sistema Nacional de Pensiones.*
- Boletas de Pago de los últimos 12 remuneraciones.*
- Cualquier documento de naturaleza similar que consideres necesario.*
(*) Pueden ser copias simples, fedateadas u originales.
Duración del trámite y forma de calcular el valor del bono
Luego de presentar tu solicitud de Bono de Reconocimiento, la ONP tiene hasta 3 años para efectuar las verificaciones.
El valor del bono es el resultado de la multiplicación de tu remuneración promedio de los últimos 12 meses (registrados en la solicitud de bono) y el número de meses de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones y un factor de 0.1831.
Una vez confirmado por la ONP el valor nominal del bono de reconocimiento, este se actualizará cada mes según la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Requisitos
Dependerán del tipo de bono de reconocimiento que solicites, en base a la fecha de suscripción de solicitud de afiliación al SPP.
Bono de Reconocimiento 1992 | Bono de Reconocimiento 1996 | Bono de Reconocimiento 2001 | |
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Fecha de suscripción de solicitud de afiliación al SPP | En cualquier momento | Del 6 de nov. 1996 al 31 de dic. De 1997 | En cualquier momento |
Mínimo 48 meses de aportaciones en los 10 años anteriores al: | 6 dic. 1992 (entre 6 dic. 1982 y 5 dic. 1992) | 1 ene. 1997 (entre 1 ene. 1987 y 31 dic. 1996) | 1 ene. 2002 (entre 1 ene. 1992 y 31 dic. 2001) |
Por circular N.° 020-2007-GO-DB/ONP: “El Artículo 8.° del Decreto Supremo N.° 180-94-EF, la información proporcionada por el afiliado se encuentra sujeta a verificación por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por lo que, en caso nuestra entidad detecte indicios de irregularidad en la documentación presentada, emitirá un pronunciamiento y aplicará las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, ello al amparo de lo establecido en el Artículo 13 del referido Decreto Supremo y la Resolución Jefatura N.° 020-95-ONP-JEFATURA”.
Requisitos documentarios:
Requisitos para trámite de Bono 1992