Bono de Reconocimiento

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conoce mas sobre el bono de  reconocimiento

El Bono de Reconocimiento (BR) es un beneficio que ofrece el Estado Peruano a los trabajadores que estuvieron en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes de cambiarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La solicitud se tramita por medio de la AFP en la que te encuentras, siempre y cuando cumplas con los requisitos y presentes documentos que sustenten tus aportes.

¿Cómo sé si tengo derecho a este bono?

Debes verificar si antes de ingresar al SPP realizaste un mínimo de 48 meses de aportaciones al SNP, consecutivos o no, entre los siguientes periodos:

Bono

1992

6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992

Bono

1996

1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996

Bono

2001

1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001

Para el Bono 1996, además debes haberte afiliado al SPP entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.

¿Puedo acceder a más de un bono?

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¿Cómo calculo este valor nominal del BdR?

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Ten en cuenta que


Si no estás de acuerdo con la Resolución emitida en Primera Instancia, tienes 15 días útiles desde que recibes la notificación para interponer:

  • Recurso de reconsideración:
    • La entidad que se encarga de revisar las apelaciones es la Dirección General de Producción (DPR).

  • Recurso de apelación:
    • La entidad que se encarga de revisar las apelaciones es el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) dela ONP.
    • El TAP a través del rol que cumple, puede:
      • Conceder el uso de la palabra a los afiliados
      • Solicitar aclaraciones
      • Solicitar información adicional
    • El TAP te informará, y también a Profuturo AFP, cuando emita la Resolución de segunda instancia, la cual será el Pronunciamiento Definitivo.
      • Si el TAP reconoce que existe un “Derecho Adicional”, el expediente será enviado a la Dirección General de Producción para que esta entidad sea la que emita la resolución.