Proceso de Jubilación
IngresaProceso Regular
Para obtener tu Pensión de Jubilación Definitiva, deberás seguir estos 5 pasos:
Pasos
1. Registra tu trámite
A través de nuestra Agencia Virtual en donde se te indicará los pasos a seguir.
2. Conformidad de la Solicitud
Nuestros ejecutivos revisarán la documentación presentada y te comunicaremos la situación de tu trámite mediante una comunicación y los pasos a seguir para firmar tu conformidad.
En caso tengas derecho al Bono de Reconocimiento, verificaremos su estado:
- Bono pagado (redimido): Acceso a Pensión Definitiva.
- Bono no pagado (no redimido): Acceso a Pensión Preliminar.
3. Solicitud de Cotización
Si tu Bono de Reconocimiento se encuentra pagado o no tienes derecho a bono, debes suscribir la Solicitud de Cotizaciones de Pensiones en la cual podrás solicitar a las Compañías de Seguros las modalidades de pensión que más se ajusten a tus necesidades.
4. Presentación de Cotizaciones
Realiza el cálculo de pensión que Profuturo te ofrece bajo la modalidad de Retiro Programado, así como todas las opciones que las Compañías de Seguros hayan cotizado para ti.
5. Elección de la Modalidad de Pensión
Realiza el cálculo de pensión que Profuturo te ofrece bajo la modalidad de Retiro Programado, así como todas las opciones que las Compañías de Seguros hayan cotizado para ti
Recuerda que la elección de una modalidad de Pensión Vitalicia con una aseguradora es irrevocable y permanecerá contigo durante toda tu etapa de pensionista. Si eliges la modalidad de Retiro Programado con Profuturo, debes saber que esta modalidad de pensión es revocable, por lo que podrás modificar tu decisión inicial y contratar una pensión de carácter vitalicio, siempre y cuando aún existan recursos suficientes en tu Cuenta Individual para cotizar una renta de ese tipo.
Proceso para una Pensión Mínima
Pasos
1. Contáctanos
Comunícate con nuestro Centro de Contacto al 391-3636 desde Lima o al 0-800-11434 para brindarte toda la información y realizar la Solicitud de Jubilación.
2. Envío de Solicitud de pensión a la SBB
En caso proceda, Profuturo enviará la Solicitud de Pensión a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la emisión de la resolución respectiva. Una vez recibida la resolución, el expediente será enviado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
3. Ingreso del expediente a la ONP
La ONP validará toda la información registrada en la Solicitud de Pensión, por lo que deberás tener los documentos correctos y sin enmendaduras, ya que esto es motivo de rechazo.
4. La ONP emite resolución
En caso de ser otorgada la pensión mínima, suscribes la sección II y se inician los pagos. En caso sea denegada, tienes 15 días desde la fecha de la notificación de la resolución para presentar un recurso de reconsideración o apelación.
Documentos que debes presentar
- Afiliado: Copia Simple de DNI.
-
Cónyuge:
- Copia Simple de DNI.
- Copia simple del Acta de Matrimonio Civil (con una antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud), de lo contrario copia legalizada.
-
Concubino:
- Copia Simple de DNI.
- Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho a la que se refiere el Artículo N.° 326 del Código Civil inscrito en Registros Públicos o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho (Auto Admisorio).
-
Hijos Menores de 18 años:
- Copia Simple de DNI.
- Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del hijo, de lo contrario legalizada.
-
Hijos Inválidos:
- Copia Simple de DNI.
- Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del hijo, de lo contrario legalizada.
- Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, para que se emita el Dictamen de Invalidez por el COMAFP o COMEC, de manera total y naturaleza permanente.
-
Hijos que alcancen los 18 años y que sigan de forma ininterrumpida estudios hasta los 28 años:
- Copia Simple de su DNI.
- Declaración Jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera.
- Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del período regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o alternativamente constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no iniciaran clases.
-
Hijos No Natos:
- Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.
- Declaración Judicial de Filiación Paterna consentida en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.
-
Padres Mayores de 60 años y/o Madres Mayores de 55 años:
- Copia Simple de DNI.
- Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del afiliado, de lo contrario legalizada.
- Declaración Jurada de Dependencia Económica (el modelo será proporcionado por Profuturo).
-
Padres Inválidos:
- Copia Simple de DNI.
- Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del afiliado, de lo contrario legalizada.
- Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, para que se emita el Dictamen de Invalidez por el COMAFP o COMEC, de manera total y naturaleza permanente.
Nota importante: Para los casos en que los padres perciban ingreso por trabajo dependiente o independiente, o teniendo una condición de pensionistas, deberán presentar la última boleta de pago anterior a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, con el fin de determinar que tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para ser considerados como beneficiarios.
Excedente de Pensión
Es el saldo del que puedes disponer cuando llega el momento de tu jubilación y cumplas con las siguientes condiciones:
- El monto de pensión de tu jubilación es mayor o igual al 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses, debidamente actualizadas y la pensión mínima vigente en el Sistema Privado de Pensiones.
- Haber aportado como mínimo 60 meses de los 120 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.
Si el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) es mayor al requisito indicado, puedes retirar la diferencia en forma parcial o total como excedente de pensión, mediante una solicitud de excedente de pensión.
Si no se retiras este excedente, el monto de tu pensión podrá ser mayor a lo que como requisito estipulan las normas que rigen el SPP.
¿Cómo iniciar tu trámite?

Inicia el proceso a través de nuestra Agencia Virtual.
Además ponemos a tu disposición toda la información complementaria que será de gran ayuda para este proceso