Devolución de Aportes
IngresaEl procedimiento de devolución de aportes aplica tanto para solicitudes del afiliado como del empleador, según las condiciones que cumplan:
Devolución de aportes en exceso para afiliados jubilados - Resolución N° 938
Condiciones
Esta solicitud aplica para los afiliados que tienen más de 65 años de edad y a los que se les ha retenido aportes por concepto de prima de seguro; o para afiliados jubilados o inválidos en el Sistema Privado de Pensiones a los que se les ha retenido aportes por devengues posteriores a su fecha de jubilación o invalidez.
Proceso
Realiza el registro de tu solicitud en la opción "Trámite de pensión" a través de nuestra:
Devolución de aportes para afiliados jubilados en otro Régimen Pensionario
Condiciones
Haber realizado aportes en el SPP por devengues posteriores a tu fecha de jubilación en otro Régimen.
Requisitos:
A. Para regímenes nacionales (Decreto Ley 19990, 20530, 19846 y 894).
- Resolución de Otorgamiento de Pensión de Jubilación en otro régimen donde indique la fecha de reconocimiento de derecho a percibir pensión (solo en caso sea la primera devolución)
- Constancia original expedida por la entidad que emite la pensión.
- Si el afiliado ha fallecido, sus herederos podrán solicitar la devolución acreditando su condición, presentando la Ficha Registral de la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos, con fecha de vigencia no mayor a 3 meses de presentada la solicitud de devolución.
- Copia y exhibición original de la última boleta de pensión. La copia deberá ser visada por el consultor de la agencia en señal de constatar la presentación del documento original.
- Copia del documento de identidad.
- Voucher de la cuenta de ahorros o de la cuenta corriente del banco, donde figure el número de cuenta bancaria si desea el abono en los siguientes bancos: BCP, BBVA, Scotiabank e Interbank.
Si el afiliado tiene Pensión Suspendida, deberá subsanar previamente dicha condición, de lo contrario no podrá acceder a la Devolución de aportes.
B. Para regímenes en el exterior- Constancia de la autoridad nacional competente en materia pensionaria en el país del exterior que certifique el régimen pensionario por el cual el afiliado recibe una pensión vitalicia.
- Constancia, resolución o certificación de la entidad administradora del régimen previsional del exterior que acredite que la persona percibe una pensión vitalicia así como la fecha desde la cual es reconocido como pensionista.
- Copia y exhibición del original de la última boleta de pensión y/o constancia por parte de la entidad administradora del régimen que corresponda, que acredite de forma impresa la percepción de la pensión. La copia deberá ser visada por el consultor de la agencia en señal de constatar la presentación del documento original.
- Todos los documentos emitidos en el exterior (a excepción de documentos bancarios) deberán contar con la Apostilla de la Haya o visado en el consulado peruano en el país de destino y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Documentos en idioma extranjero deben estar traducidos oficialmente por un traductor público juramentado en el Perú. Si no hubiera de un idioma en especial, se aceptarán traducciones realizadas en otro país, visado por el Cónsul de Perú en el extranjero. La traducción debe ser visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Devolución de aportes por Decreto de Urgencia 037-94
En el Decreto de Urgencia 037-94 se otorga una Bonificación Especial a los trabajadores del sector público con la finalidad de elevar los montos mínimos del ingreso total permanente para que no sea menor a los S/300.
La bonificación está excluida de los descuentos del SPP, por lo que al momento de jubilarte se realizará las devoluciones de las retenciones pagadas durante el periodo de julio de 1994 hasta el devengue de diciembre del 2015*, según te corresponda.
Condiciones:
- Ser o haber sido trabajador de la administración Pública.
- En caso el afiliado haya fallecido, sus herederos podrán solicitar la devolución acreditando debidamente su condición sucesoria, es decir, presentando la Ficha Registral de la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos, con fecha de vigencia no mayor a 3 meses de presentada la solicitud de devolución.
- Las solicitudes de devolución de los afiliados que estuvieran percibiendo una pensión bajo retiro programado, se realizará en una sola armada con ocasión del re cálculo anual de pensión.
- Los afiliados o herederos que soliciten la devolución, no deberán tener la condición de pensionistas bajo la modalidad de renta vitalicia dentro del Sistema Privado de Pensiones.
- Si el afiliado tiene un trámite de Traspaso o Cambio de Fondo, deberá esperar a que culmine el citado trámite en curso para poder solicitar la devolución de aportes.
Realiza el registro de tu solicitud en nuestra:
Requisitos
Los requisitos para realizar el trámite son:
- Copia de documento de identidad.
- Copia del voucher de una cuenta bancaria personal (BCP, BBVA, Scotiabank e Interbank).
- Declaración Jurada emitida por el empleador, que consigne el importe percibido por Bonificación DU 037-94 y el mes de devengue en que se pagaron los aportes a la AFP, este documento debe tener la firma y sello oficial de la institución que la expide; o boleta(s) de remuneración (original o copia visada por consultor).
- Original o copia legalizada del documento oficial que acredite la categoría remunerativa en la que se encuentra el afiliado y que el descuento corresponda al Decreto de Urgencia.
- Si el trámite es efectuado por un representante, se deberá presentar un Poder por Escritura Pública no mayor a 6 meses de antigüedad, donde se indique expresamente las facultades para realizar la suscripción de la solicitud que da inicio al trámite de Devolución de Aportes por DU 037-94, detallando el número de cuenta bancaria personal y el nombre del banco (BCP, BBVA, Scotiabank e Interbank).
- Copia del Documento de Identidad del representante. Cabe precisar que el abono se realizará a la cuenta del titular.
* Según el Informe N° 069-2016-EF/52.03, emitido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las Oficinas de RRHH son responsables de cumplir lo siguiente: La Bonificación Especial otorgada a diversos servidores de la administración pública, en mérito de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94 no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales.
Traslado de aportes obligatorios hacia el régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República
Condiciones:
- Ser miembro del Servicio Diplomático de la Republica (SDR), afiliado al SPP y que no se encuentre percibiendo pensión en ningún sistema previsional.
Requisitos
- Comunicación presentada por el afiliado ante la AFP en la que solicite el traslado de sus aportes
- Resolución o constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite que el afiliado es miembro del SDR
- Copia del documento de identidad
Si el afiliado se encuentra prestando servicios en el exterior
- Carta poder con firma legalizada adjunta a la solicitud de traslado de aportes
Aportes tipo independientes por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV)
Aplicable para afiliados que han realizado el pago de aportes al SPP sobre una RAM menor a la RMV vigente a la fecha de pago.
Requisitos:
- Presentar solicitud de devolución a través de nuestra Agencia Virtual..
- Adjuntar copia del documento de identidad.
- Adjuntar voucher de la cuenta de Ahorros o de la cuenta Corriente del banco donde figure el N° de cuenta, si deseas el abono en los siguientes bancos: BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank.
Aportes independientes
Los trabajadores independientes que nacieron a partir del 1 de agosto de 1973 y realizaron aportes obligatorios durante la vigencia de la Ley N° 29903, pueden solicitar la devolución de dichos aportes si así lo desean.
De lo contrario, los aportes se mantendrán en su cuenta personal y continuarán generando la rentabilidad de las inversiones que realice la AFP hasta el momento de la jubilación. Además, conservarán la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Periodos sujetos a devolución:
Solo aquellos que correspondan a los meses aportados obligatoriamente por efecto de la Ley N° 29903, es decir:
- Agosto 2013
- Setiembre 2013
- Agosto 2014
- Setiembre 2014
Conceptos sujetos a devolución:
Los 3 conceptos que fueron descontados de tus recibos por honorarios:
- El aporte obligatorio a tu fondo de pensiones.
- La comisión a la AFP.
- La prima de seguros de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
En caso desees solicitar un abono en cuenta bancaria, recuerda que:
La cuenta debe ser:- Personal, a nombre del titular.
- En moneda nacional (Soles).
- De los siguientes bancos: Scotiabank, BCP, BBVA o Interbank.