ASESORÍA
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ELECCIÓN
Elige y confirma la opción que mejor se ajusta a tus necesidades sin ir a una agencia.
•El régimen de jubilación anticipada por desempleo (REJA)
•Otro tipo de jubilación anticipada.
•Retiro programado
•Retiro temporal con Renta Vitalicia Diferida (durante el tramo de Renta Temporal)
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Para el retiro del 95.5% de tu cuenta, de acuerdo con los Oficios Múltiples N° 4537-2017 -SBS y N° 4783-2019-SBS, solo se consideran los aportes realizados en Perú. Eso significa que, los fondos provenientes de una cuenta del exterior no pueden ser de libre disposición o retiro de 95.5% o post 95.5%, ya que su uso y finalidad es solo para recibir el pago de una pensión de jubilación.
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Después de haber realizado el paso 2 para que no se apliquen nuevos descuentos a tu boleta de pago puedes presentar a tu empleador el Formato de Solicitud de Suspensión y la Constancia del retiro de 95.5%, si es que optaste por esta opción de retiro.
• Si verificas que tienes descuentos posteriores después de haber realizado el paso 2, puedes solicitar el Retiro "Post 95.5%". Recuerda que el monto destinado a la comisión y prima de seguros serán excluidos del cálculo de devolución.
• De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en caso dispongas el retiro del 95.5% del saldo de tu Fondo, tus potenciales beneficiarios de pensión a tu fallecimiento, NO tendrán derecho a la cobertura por las prestaciones de salud que brinda ESSALUD.
• Si deseas realizar el trámite de Libre Desafiliación, posterior al retiro del 95.5%, deberás retornar la totalidad de los fondos retirados valorizados al día de pago de la restitución.
•• Si deseas tener una constancia por haber realizado el trámite del 95.5%, puedes obtenerlo ingresando a tu Zona Privada