Preguntas Frecuentes Invalidez

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¿En qué consiste el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio?

La prima de seguro es un Aporte Obligatorio que realizan los trabajadores a fin de tener cobertura de los Seguros de Invalidez, Sobrevivenvia y Gastos de Sepelio. Es una tasa establecida por la compañía de seguros que contrata la AFP y que garantiza los Fondos necesarios para el pago de las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia a las que tengan derecho el afiliado o sus beneficiarios, así como la cobertura de los Gastos de Sepelio. En el caso de Profuturo, este contrato es el resultado de un Concurso de Seguros.

La prima establecida por ley tiene como principal objetivo proteger al afiliado y a su familia.

Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia y todos los pensionistas, incluyendo aquellos por invalidez, tienen derecho a atención de salud en ESSALUD.

El seguro también cubre gastos de sepelio. Ingrese aquí para ver el monto de la cobertura.

El aporte mensual que realizan los afiliados a una AFP les otorga un Seguro de Sobrevivencia y de Invalidez, protegiendo de este modo también a su familia.

Seguro de Sobrevivencia

Los afiliados a una AFP cuentan con un Seguro de Sobrevivencia, es decir, que en caso de fallecimiento, sus familiares directos tienen derecho a recibir una pensión mensual.

Los beneficiarios pueden ser:  

  • Cónyuge o concubino reconocido judicialmente.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos que alcancen los 18 años y que siguen, de forma ininterrumpida y satisfactoria, estudios de nivel básico o superior de educación. Este beneficio es otorgado hasta la edad máxima de 28 años.
  • Hijos mayores de 18 años declarados inválidos de grado total y de naturaleza permanente por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
  • Padre del afiliado mayor de 60 años y/o madre del afiliado mayor de 55 años dependiente económico del afiliado.
  • Padre o madre del afiliado, declarados inválidos, de cualquier grado o naturaleza, por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), independientemente de su edad.

¿Qué es la discapacidad parcial?

Grado de invalidez bajo el cual el afiliado registra una pérdida de su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o superior al 50% pero inferior a los dos tercios, conforme al dictamen emitido por la Comisión Médica de la Superintendencia (COMEC) o la Comisión Médica de las AFP (COMAFP).
En caso desees realizar una consulta con el COMAFP deberás comunicarte al 618-6980.

¿Qué es la discapacidad Temporal?

Naturaleza de invalidez dictaminada por el COMAFP o COMEC bajo la cual el afiliado puede recuperar su capacidad para trabajar.
En caso desees realizar una consulta con el COMAFP deberás comunicarte al 618-6980.

¿Qué es la discapacidad Total?

Grado de invalidez bajo el cual el afiliado sufre la pérdida en su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen emitido por la COMEC o la COMAFP.
En caso desees realizar una consulta con el COMAFP deberás comunicarte al 618-6980.

Consideraciones importantes para la SEYCI

  1. La cobertura del seguro se determinará en el 1er dictamen (COMAFP o COMEC)
  2. Antes de iniciar la SEYCI es importante informarnos los empleadores con los que has trabajado.
  3. Si posterior al dictamen, se registran pagos de aportes que te otorgan la cobertura, debes tener en cuenta lo siguiente:
    • La compañía de seguros iniciará un proceso judicial, para validar dichos aportes que se han regularizado y podrían otorgarte una pensión preliminar. Te notificarán a través de correo electrónico y podrían solicitarte algunos de los siguientes documentos:
      • Planilla plame
      • Alta y baja SUNAT
      • Boletas
      • Certificados de trabajo
      • Liquidación por tiempo de servicios, etc.
    • Se considerará como una cobertura postergada, y la CIA de seguros te pagará una pensión preliminar hasta contar con el pronunciamiento definitivo del juzgado.
      • Si es favorable, la CIA de seguros paga el AA.
      • Si no es favorable, quedas sin cobertura.
    • Al vencer los 48 meses, se suspenderá el pago de pensiones preliminares de Sobrevivencia, desde que el DIS informa si el siniestro se encuentra dentro o no de la cobertura, y si no hay pronunciamiento judicial, se realizará el pago de la AA.