Mitos de las AFP

Ingresa
Banner

01

Las AFP y otras entidades públicas o privadas se pueden quedar con mi fondo de pensiones.

El fondo de pensiones que mes a mes has ido aportando con tu esfuerzo y trabajo, es solo tuyo. Nosotros, como tu AFP, invertimos estos aportes para hacer crecer tu dinero.

Recuerda que la suma de los aportes que realizas y la rentabilidad que genera tu AFP dan como resultado tu fondo, el cual te pertenece solo a ti.

Es importante conocer que los fondos de pensiones tienen protección constitucional, como lo indica el artículo 12 del Capítulo 2 – De los Derechos Sociales y Económicos de nuestra Constitución:“ Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley”

La Constitución Política del Perú prevé mecanismos locales e internacionales para defender la naturaleza privada e individual de los fondos de pensiones.

02

Es muy difícil sacar nuestro dinero de las AFP.

Si cumples con los requisitos, puedes disponer de tu fondo antes de cumplir con la edad legal de jubilación (65 años), a través de:

1. Jubilación anticipada por desempleo.

2. Retiro del 25% de tu fondo para pagar la cuota inicial o amortizar la compra de tu primer inmueble.

03

Las AFP se enriquecen con nuestros aportes y no nos dan nada a cambio.

Eso no es así. Los aportes que realizas a tu AFP, equivalentes al 10% de tu sueldo, van directamente a tu cuenta personal.

Luego, tu AFP invierte esos aportes para generar la mayor rentabilidad posible para ti. La suma de los aportes que realizas y la rentabilidad que genera tu AFP dan como resultado tu fondo, el cual te pertenece solo a ti.

Este fondo estará disponible cuando llegue el momento de tu jubilación y podrás elegir la modalidad en la que deseas recibir tu dinero:

  1. Pensión.
  2. Retiro del 95.5% de tu fondo (4.5% va a EsSalud).
  3. Combinación de ambas.

También puedes retirar el 25% de tu fondo en cualquier momento para pagar la cuota inicial o amortizar el crédito hipotecario de tu primer inmueble.

Tienes la protección de un seguro frente a los riesgos de invalidez y fallecimiento.

04

Las AFP mezclan sus cobros de comisión con nuestros fondos.

Las AFP gestionan de manera independiente los aportes que realizas a tu fondo y la comisión que te cobran por administrarlos.

Recuerda que el aporte que realizas a tu AFP está compuesto en 3 partes:

1. Aporte a tu fondo (10% de tu sueldo y puede variar según la actividad de tu trabajo). Es el dinero que va directamente a tu cuenta personal para construir tu fondo de pensión.

2. Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (1.70% de tu sueldo y varía cada cierto periodo de acuerdo a la compañía de seguro que gane la licitación). Es el dinero que se entrega a las compañías aseguradoras para que cuentes con la protección de un seguro frente a los riesgos de invalidez y fallecimiento.

3. Comisión de la AFP (el % depende de tu AFP y tu tipo de comisión). Es el dinero que recibe la AFP para administrar tu fondo de pensión de acuerdo al tipo de comisión en el que te encuentras:

- Comisión sobre la remuneración, pagas un porcentaje mensual de tu sueldo.
- Comisión sobre el fondo, pagas un porcentaje anual de tu fondo.

05

Si dejamos de aportar a la AFP, perdemos nuestro fondo.

Si dejas de aportar a tu AFP no pierdes el dinero de tu fondo.

Dejar de aportar regularmente a tu AFP tiene dos efectos importantes:

1. Puedes perder la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

2. Tu capital de jubilación sería menor al que obtendrías si continuaras aportando.

06

Las AFP registran constantes pérdidas y eso afecta nuestro ahorro.

Las inversiones que realizan las AFP no registran constantes pérdidas.

Debes tener en cuenta que en el corto plazo los mercados financieros pueden experimentar alzas y bajas; sin embargo, lo importante es que en el largo plazo la tendencia sea al alza.

El fondo de una persona que ha aportado continuamente desde el inicio del Sistema Privado de Pensiones hasta la fecha, se compone de 66% de rentabilidad y 34% de aportes de afiliados (dependiendo del tipo de fondo).

07

Las AFP cobran altas comisiones a cambio.

Eso no es cierto. En el 2012 la Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP(SBS) inició el proceso de licitación entre las AFP, lo cual ha permitido que las comisiones se reduzcan con el tiempo.

A lo largo de estos años, la comisión del componente sobre flujo en la comisión mixta, se ha reducido de forma progresiva.

A partir de febrero del 2023, este tipo de comisión es de 0% sobre el fondo.

08

El promedio de las pensiones mensuales que las AFP entregan a sus jubilados es crítico.

Eso no es cierto. Las pensiones del Sistema Privado de Pensiones están en promedio en S/ 1100 mensuales, mientras que en el Sistema Nacional de Pensiones el promedio es de S/ 680 mensuales.

Además, en el caso de las AFP, no existe un monto máximo de pensión, ya que depende del tamaño de tu fondo; mientras que, en las ONP el monto máximo es de S/ 893.

Por eso es importante realizar tus aportes de manera mensual, ya que te permitirá tener una mejor pensión en el futuro.

09

Las AFP no me permiten acceder a mi jubilación si no aporto mínimo 20 años

Eso no es cierto. Las AFP te ofrecen la ventaja de poder acceder a una pensión sin cumplir con este requisito, que es propio de la ONP.

En las AFP puedes disponer de tu fondo con solo un par de años de haber aportado, pero es importante tener en cuenta que, a mayor cantidad de años aportados, el monto que tendrás al momento de jubilarte será mucho mejor.

10

Las AFP no ayudan cuando tu empleador no realiza el pago de tus aportes

Si no hubo un error en los datos de la planilla y tu empleador retuvo el dinero de tus aportes, debes acudir a tu AFP portando tus boletas de pago en las que figuren los descuentos no abonados.

La AFP se comunicará con tu empleador e iniciará un proceso de cobranza administrativa, solicitándole que efectúe en tu cuenta los aportes que te corresponden.

Si en un pláximo máximo de 6 meses no procede, la AFP iniciará un proceso de cobranza judicial.