Derechos y Deberes del Empleador

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La siguiente es una relación de los Deberes y Derechos de nuestros Empleadores:


Derechos:

  • Tienes derecho a realizar Aportes Voluntarios a nombre de tus trabajadores incorporados a Profuturo AFP
  • Tienes derecho a utilizar los mecanismos de consulta que dispone la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), dirigidos a brindar a los empleadores información respecto a la condición de afiliados y la AFP en la que se encuentran inscritos tus trabajadores.


Deberes:

  • Debes actualizar tus datos ante Profuturo AFP y/o AFPNet.
  • Debes estar informado sobre el monto de la comisión de Profuturo AFP.
  • Debes estar informado sobre la incorporación de tus empleados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sobre el primer mes de devengue y sobre el Código Único de Identificación del SPP (CUSPP) de cada uno de tus trabajadores.
  • Los Aportes Obligatorios y Voluntarios del afiliado deben ser retenidos, declarados y pagados por ti en los plazos establecidos, incluyendo los Aportes Voluntarios del empleador.
  • Es tu responsabilidad informar mediante la planilla de declaración de aportes previsionales los distintos movimientos en la relación laboral (inicio, cese, licencias, vacaciones, etc.) 
  • Si realizas pagos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) después de la incorporación de tus trabajadores a Profuturo AFP, serás responsable por la regularización de los Aportes adeudados a Profuturo AFP.
  • Si un trabajador realiza labores en calidad de dependiente, pero es contratado como independiente, el empleador será sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y será responsable de regularizar todos sus Aportes a Profuturo AFP devengados en el correspondiente periodo, incluyendo los intereses moratorios.
  • En caso de no poder cumplir con el pago oportuno de los Aportes Previsionales a Profuturo AFP, debes presentar una "Declaración Sin Pago de Aportes Previsionales" (DSP).
  • No deberás retener Aportes Obligatorios en el caso de jubilados de Profuturo AFP que continúan laborando  y te hayan solicitado por escrito suspender la retención por su condición de jubilados. En el caso de los afiliados a Profuturo AFP mayores de 65 años jubilados o no, que continúan trabajando, no debes retener la prima de seguro (desde el mes de devengue diciembre 2001).
  • Para efectos del trámite de la solicitud de Bono de Reconocimiento, tienes un plazo de 30 días para entregar correctamente llenado el formato Declaración Jurada del Empleador a solicitud de tus trabajadores o ex-trabajadores incorporados a Profuturo AFP.
  • Debes contar con una plantilla de remuneraciones en la cual debes controlar los casos de tus trabajadores incorporados a Profuturo AFP y entregar la correspondiente boleta de pago en la que consta las referencias realizadas.