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¿En que consiste la desafiliaciÓn?
Es el proceso mediante el cual un trabajador que estuvo en la ONP (o IPSS), y ahora está en una AFP, retorna a la ONP. Es importante conocer los efectos de la desafiliación antes de decidir si regresa a la ONP o permanece afiliado a una AFP.
Cuando un trabajador se desafilia ocurre lo siguiente:
- El trabajador deja de estar afiliado a una AFP y pasa a pertenecer nuevamente a la ONP.
- El dinero acumulado en la cuenta individual deja de ser de propiedad del trabajador y es transferido de manera irreversible al fondo común de la ONP.
Excepto los Aportes Voluntarios sin Fin Previsional, que son devueltos al trabajador.
- Se puede generar una deuda que el trabajador debe pagar a la ONP. Esto se debe a que los aportes mensuales que se hacen a la ONP son mayores que los
hechos a la AFP. Por lo tanto, si el monto transferido al fondo común no cubre toda la diferencia, el trabajador debe pagar el saldo a la ONP. El pago
se hace al contado o descontando hasta el 10% de su remuneración o pensión mensual.
- Si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, este documento será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido en su cuenta individual, el monto del mismo, más la rentabilidad que hubiera generado, será devuelto íntegramente a la ONP.
Si me desafilio, ¿ya tengo derecho a pensión en la ONP?
La desafiliación no significa que el trabajador ya tenga una pensión de jubilación en la ONP. Para ello debe contar con los requisitos de edad y años de aporte que establece la ONP, además de hacer el trámite de jubilación en la ONP luego de desafiliarse.
¿QuiÉnes se pueden desafiliar?
Pueden desafiliarse y regresar a la ONP los afiliados de las AFP que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Los que ingresaron a la ONP (o IPSS) hasta el 31 de diciembre de 1995 y al momento de solicitar la desafiliación cumplan con los años de aporte para
recibir una pensión de jubilación en la ONP.
- Los que al momento de afiliarse a la AFP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en la ONP.
Para obtener una pensión de jubilación en la ONP, se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Tener al menos 65 años de edad y 20 años de aporte a la ONP (o IPSS).
- En el caso de jubilación anticipada, si es hombre, tener al menos 55 años de edad y 30 años de aporte a la ONP (o IPSS); si es mujer, tener al menos 50
años de edad y 25 años de aporte a la ONP (o IPSS).
?Cumplir con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo alguno de los regímenes especiales de jubilación en la ONP.
Los trabajadores afiliados a una AFP que, cumpliendo con alguna de las condiciones mencionadas, realicen labores que implican riesgo para la vida o la salud (aquellos que se encuentren bajo el alcance de la Ley 27252) también pueden desafiliarse.
¿Es requisito tener Bono de Reconocimiento para acceder a la desafiliación?
No es requisito. Sin embargo, es mejor haber hecho el trámite de bono para conocer su monto y poder comparar el estimado de pensión en la ONP y en la AFP.
Además, se hace más sencilla la desafiliación, porque la ONP ya verificó los aportes de los años que sustentan el bono.
¿QuiÉnes NO se pueden desafiliar?
- Los afiliados que ya están recibiendo pensión en una AFP.
Es conveniente tener en cuenta que se ha establecido el pago de pensiones complementarias para igualar las pensiones de las AFP a las de la ONP, en los siguientes casos:
- Los afiliados que a la entrada en vigencia de la Ley 27617 cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima y que perciban una
pensión menor a ésta.
- Los afiliados que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario establecido por la Ley 27252 de Labores de Riesgo, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir en forma anual en la ONP.
- 2. Los afiliados del SPP que se encuentran bajo el ámbito de la Ley Nº 27617.
Es decir, que accedan a una pensión mínima o al Régimen de Jubilación Adelantada DL 19990 en la AFP. Para acceder a la Pensión Mínima de la Ley Nº27617 se
requiere haber nacido antes del 31 de diciembre de 1945.
Es conveniente tener en cuenta que la Ley les da a estos trabajadores en la AFP beneficios similares a la ONP, sin tener que pagar deuda por diferencia de
aportes.
¿CuÁndo y dÓnde se realiza el trÁmite de desafiliaciÓn?
- Los afiliados al SPP pueden realizar el trámite en cualquier momento.
- No existe una fecha límite para iniciar el trámite.
- Antes de iniciar el trámite, el afiliado debe contar con los documentos requeridos. Si se constatara que el afiliado no posee la documentación establecida, la AFP puede admitir a trámite la solicitud y enviar a la ONP las solicitudes que no cuentan con la documentación que sustente todos los años de aporte requeridos.
- En Lima, el afiliado puede asistir a las entrevistas de información en el Centro Cívico. El trámite se realiza en uno de los Centros de Información y Atención para la desafiliación: CIAD:
En el centro de Lima: Jr. Carabaya 515, Lima.

- En provincias, podrá recibir orientación y realizar el trámite en la agencia de su AFP
¿CÓmo es el trÁmite de desafiliaciÓn?
El trámite de desafiliación es GRATUITO Y PRESENCIAL.
¿QuÉ hace cada participante en el trÁmite de desafiliaciÓn?
| El trabajador: |
Sustenta los aportes que hizo a la ONP y finalmente decide si se desafilia. |
| El CIAD: |
Recibe y distribuye los documentos del trámite: a la ONP, a la AFP y a la SBS. |
| La AFP: |
Informa los aportes que hizo el trabajador a la AFP y estima la pensión que tendría el trabajador en la AFP. |
| La ONP: |
Verifica los aportes que hizo el trabajador a la ONP.
Dictamina si el trabajador se puede desafiliar o no.
Calcula la deuda del trabajador y estima la pensión en la ONP. |
| La SBS: |
Emite la resolución de desafiliación o la resolución denegatoria, según el dictamen de la ONP |
¿QuÉ documentos se deben presentar para iniciar el trÁmite de desafiliaciÓn?
A. Documentos requeridos por la AFP
- Copia simple de DNI.
- Solicitud de Desafiliación (se llenará al iniciar el trámite).
B. Documentos requeridos por la ONP
- Copia de un recibo de agua o luz del domicilio del solicitante.
- Documentos que demuestren el ingreso a la ONP hasta el 31 de diciembre de 1995.
- Documentos que sustenten los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, no reconocidos en el trámite de Bono.
C. Nota Importante
- La presentación de los documentos (preferible en original) indicados permitirá a la ONP verificar los años de aportación y el acceso a la desafiliación.
- Los aportes a la AFP no requieren documentos, se sustentan con un informe emitido automáticamente por la AFP.
- Si ya tramitó el Bono de Reconocimiento, los aportes confirmados por la ONP no requieren documentos de sustento. En este caso, recomendamos presentar copia de la Resolución de Bono o la demostración de cálculo.
Documentos requeridos por la ONP para demostrar el ingreso al SNP antes del 31 de diciembre de 1995
1. Para Asegurados OBLIGATORIOS:
Se acepta copia simple de cualquier documento que pruebe un aporte al SNP:
- Boleta de pago, o
- Liquidación de Beneficios Sociales con aportes al SNP, o
- Certificado de Retenciones de Quinta Categoría, o
- Certificados de trabajo, o
- Declaración Jurada del trabajador (si no cuenta con lo anterior).
2. Para Asegurados Facultativos Inscritos al SNP a través del IPSS (hoy ESSALUD):
Se acepta copia simple de cualquiera de los siguientes documentos:
- Resolución de Inscripción
- Comprobante de pago
Si alguno de estos documentos forma parte de los presentados para sustentar aportes al SNP, no será necesario presentar una copia adicional.
Documentos requeridos por la ONP para sustentar aportes no confirmados en
el trÁmite de bono:
1. Para Trabajadores Dependientes:
Se acepta cualquiera de los siguientes documentos:
- Liquidación de beneficios sociales con firma y/o sello del empleador, o
- Boletas de pago con firma y/o sello del empleador, o
- Certificado de Retención de Quinta Categoría, o
- Documentos probatorios de aportes emitidos por el ex IPSS o ESSALUD, o
- Certificado de Trabajo con la ubicación actualizada de libros de planillas, o
- Declaración Jurada del asegurado de acuerdo con el DS Nro. 082-2001-EF, o
- Declaración Jurada del Empleador, si éste es persona jurídica, o Sucesión Indivisa acompañando copia de la Ficha Registral expedida por el Registro Público correspondiente, donde se acredite a quién la emite como Representante Legal del empleador y señalando la retención al SNP.
- Otros documentos que acrediten los aportes al SNP.
2. Para Asegurados Facultativos:
Comprobantes de pago de aportes al SNP.
3. Para otros casos o regímenes de jubilación en la ONP:
Se acepta adicionalmente cualquiera de los siguientes documentos:
a) Regímenes especiales de jubilación (mineros, Construcción Civil, etc.):
- Certificado de Trabajo o documento similar en el que se indique el tipo de labores quedesarrollaron.
b) Aportes al Régimen de Chofer Profesional:
- Licencia de Conducir/Brevete o la denuncia por su pérdida.
- Constancia de haber pertenecido a un gremio de transporte, de haberse dado el caso (copia simple).
- Tarjeta de Propiedad (copia simple).
- Comprobantes de pago (originales).
- Si el medio de transporte usado era alquilado, Contrato de Alquiler (copia simple)
- Si aportó como chofer profesional independiente, Licencia de Conducir o Denuncia Policial por Pérdida, los comprobantes de pago (originales), la Tarjeta de Propiedad del vehículo (copia simple) o el Contrato de Alquiler (copia simple), si es que el medio de
transporte era alquilado, y constancia de haber pertenecido a un gremio de transporte, de ser el caso (copia simple).
c) Aportes como Trabajadoras del Hogar:
- Declaración Jurada del empleador.
- Declaración Jurada del trabajador.
- Comprobantes de pago.
- Comprobantes de pago (originales), si es que no fueron expedidos por la ONP, y el original de la Declaración Jurada del empleador y del trabajador.
d) Amas de Casa:
- Resolución de Inscripción como Facultativo Independiente o como Ama de Casa, si no fueran expedidas por la ONP.
¿CÓmo se desarrolla el trÁmite de desafiliaciÓn?
1. Etapa de orientación al afiliado:
Una vez que el trabajador cuenta con los documentos necesarios para desafiliarse:
- En Lima: pide una cita al teléfono 595-0071, para ser atendido en el CIAD
- En provincias: se acerca a la agencia de su AFP.
En dicha oportunidad el trabajador puede:
- Decidir no efectuar el trámite de desafiliación en ese momento. En cuyo caso firma solamente la Sección I de la Solicitud de Desafiliación, para dejar constancia de que ha sido orientado; o
- Iniciar el trámite entregando la documentación requerida, en cuyo caso suscribe la Sección I y la Sección II.
2. Etapa de evaluación de información:
Si el trabajador inicia el trámite (suscribe la Sección II), entonces:
Luego de 20 días debe recoger el Reporte de Situación en el SPP (RESIT-SPP), el cual es emitido automáticamente por su AFP sin requerir ningún documento.
El RESIT -SPP, emitido por la AFP, contiene la siguiente información:
- Los aportes efectuados a la AFP.
- El monto en la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador, que será transferido al fondo común de la ONP si se desafilia.
- La pensión estimada del trabajador en la AFP.
El afiliado dará su conformidad al RESIT-SPP o, si no estuviera de acuerdo, contará con 15 días para solicitar su revisión, adjuntando para dicho fin las
evidencias que respalden su pedido. Obtenida la conformidad del afiliado o transcurrido el plazo de observación, el RESIT-SPP se envía a la ONP.
Luego, en un plazo máximo de 30 días, la ONP debe emitir el Reporte de Situación en el SNP (RESIT-SNP) indicando si el trabajador puede o no
puede desafiliarse.
El RESIT -SNP, emitido por la ONP, contiene la siguiente información:
- Si el trabajador puede o no puede desafiliarse.
- Los años de aportación que la ONP le reconoce.
- Si cumple o no cumple con los requisitos de aportes para obtener pensión en la ONP.
- La pensión estimada del trabajador en la ONP.
- La deuda que deberá pagar el trabajador a la ONP si se desafilia.
Si en el RESIT-SNP la ONP indica que sí puede desafiliarse:
El trabajador recoge el RESIT-SNP. Si es en Lima, en el CIAD; si es en provincias, en la agencia de su AFP.
En este punto el trabajador decide libremente lo que más le conviene. Puede continuar con el proceso de desafiliación o desistir del trámite.
Para esto, debe tener en cuenta: la comparación de sus pensiones estimadas en la AFP y en la ONP, el monto de su cuenta individual, que sería transferido al fondo común de la ONP, y la deuda que tendría que pagar a la ONP.
Si en el RESIT-SNP la ONP indica que no puede desafiliarse:
- La SBS emitirá una Resolución Denegatoria en un plazo de 30 días.
3. Etapa de Desafiliación
Si luego de evaluar el RESIT-SNP el trabajador decide desafiliarse, entonces:
- El trabajador deberá firmar una Declaración Jurada (Sección III de la Solicitud de Desafiliación) dejando constancia de su decisión de desafiliarse, declarando que conoce la información del RESIT-SNP y comprometiéndose a pagar a la ONP la deuda. Después de la firma de la Sección III, el afiliado no podrá desistir del trámite de desafiliación.
- La SBS emitirá, en un plazo de 30 días, la Resolución de Desafiliación.
- La AFP entregará a la ONP los fondos de la cuenta individual del trabajador, así como el Bono Redimido o el Título de Bono, y devolverá al afiliado los
Aportes Voluntarios sin Fin Previsional, si los hubiera.
- El trabajador pagará a la ONP la deuda por diferencia de aportes.
- El afiliado deberá reiniciar el pago de los aportes al SNP
AdemÁs, puede informarse en:
http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/spp/desafiliacion/indice.htm
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) |