Pensión de Sobrevivencia

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Es la pensión que otorga el Sistema Privado de Pensiones a los beneficiarios del afiliado al ocurrir su fallecimiento, haya estado este en calidad de trabajador activo o jubilado con pensión de invalidez. 

Realiza el registro de tu solicitud en nuestra:



Para más información ingresa a nuestra Folletería Digital.

Documentación que debes presentar

Sobre el afiliado fallecido


Deberás presentar los documentos que acrediten el fallecimiento del afiliado:

  •  Acta de defunción
  • Certificado Médico de Defunción
  • Si el siniestro ocurrió en un accidente deberás presentar un atestado policial

Sobre los familiares beneficiarios


Cónyuge

  • Copia simple del documento de identidad
  • Copia simple de la partida de matrimonio civil, emitida por RENIEC, con antigüedad no mayor a seis meses anteriores a la fecha de su presentación. En caso contrario, puedes presentar una copia legalizada.


Concubino

  • Copia simple del documento de identidad
  • Escritura pública del Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos o pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la unión de hecho.
  • Solo para los casos de pensión con cobertura: Si aún no cuentas con el pronunciamiento judicial, puedes presentar una copia simple de la demanda para unión de hecho que muestre la fecha de recepción del poder judicial, el número del expediente en el auto admisorio de la demanda.

El Auto Admisorio de la Demanda de Unión de hecho debe cumplir las siguientes consideraciones:

  • Solicitud de pensión presentada con anterioridad al 01 de marzo de 2020: La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo no mayor a los 9 meses posteriores al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 78 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de Sobrevivencia.
  • Solicitud de pensión presentada desde el 01 de marzo de 2020 en adelante:
    • La presentación de la demanda debe realizarse en un plazo máximo de 1 año posterior al fallecimiento del afiliado. Esta condición normativa origina el pago de pensiones preliminares hasta por 72 meses.
    • Si la presentación de la demanda se realizó en un plazo posterior al año de fallecimiento del afiliado, el pago de pensiones preliminares será sólo de hasta 12 meses.
Durante el tiempo que se otorguen las pensiones preliminares a los beneficiarios que se encuentren debidamente acreditados, podrás presentar la Unión de Hecho consentida o Ejecutoriada. Si no cumples durante este plazo, no serás incluido en el pago del Aporte Adicional y tampoco se generarán pensiones preliminares posteriores


Hijo menor de 18 años

  • Copia simple del documento de identidad
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada, con una anterioridad de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión.


Hijos estudiantes

  • Copia simple del documento de identidad
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada, con una anterioridad de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión.
  • Declaración Jurada del beneficiario donde manifieste que los estudios superiores corresponden a su primera carrera.
  • Plan de estudios original de la carrera que está cursando, expedida por el centro de estudios.
  • Constancia de notas original del periodo regular lectivo, expedida por el centro de estudios.
En caso no iniciaran las clases, puedes presentar el documento original que acredite la admisión al centro de estudios o constancia de matrícula.



Padres sanos (Madre desde 55 años y Padre desde 60 años, devengue desde agosto 2013)

  • Copia simple del documento de identidad
  • Copia simple de la partida de nacimiento del afiliado emitida por RENIEC, de lo contrario puedes presentar una copia legalizada.
  • Si no tiene ingresos, presenta una declaración jurada con firma legalizada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
  • Si tiene ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de Pensión, presenta una copia legalizada de boleta de pago del mes anterior a dicha fecha.


Padres discapacitados

  • Copia simple del documento de identidad
  • Copia simple de la partida de nacimiento del afiliado emitida por RENIEC, de lo contrario puedes presentar una copia legalizada.
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total o parcial de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC. En caso contrario, puedes incluir copias simples de antecedentes y documetos médicos que respalnde tu condición de invalidez: Historía clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.


Hijo incapacitado

  • Copia simple del documento de identidad
  • Copia simple de la partida de nacimiento emitida por RENIEC, de lo contrario copia legalizada, con una anterioridad de 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión.
  • Dictamen de invalidez con incapacidad total o parcial de naturaleza permanente expedido por el COMAFP o el COMEC. En caso contrario, puedes incluir copias simples de antecedentes y documetos médicos que respalnde tu condición de invalidez: Historía clínica, epicrisis, exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes si fuera necesario acreditar el tiempo de enfermedad para poder iniciar el trámite de Evaluación y Calificación de Invalidez.


Hijos no natos

  • Certificado médico original de embarazo, que será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento donde figure la firma del padre.
  • Declaración judicial de la filiación paterna consentida, en casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.


Además ponemos a tu disposición toda la información complementaria que será de gran ayuda para este proceso:

Comunicado para: Flor Maria Chocce Lopez

Comunicarse con nuestro centro de contacto 391-3636 (Lima) o 0800-11434 (Provincia) o ingresar a prf.pe/AgenciaVirtual con la finalidad de continuar el proceso de Solicitud de Pensión por Sobrevivencia de quien en vida fuera Miguel Angel Alburqueque Aguilar. Tener en cuenta que, si hasta el 19 de abril del 2024 no se apersonara, se continuará dicho trámite únicamente con los beneficiarios que se encuentren presentes, tal como lo señala la Circular AFP N° 154-2016.


Gerencia de Servicio al Cliente